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ARANDA CONFINADA – Medidas Sanitarias para la contención del COVID-19 en el Municipio

Este es un resumen de la Medidas Sanitarias en vigor desde las 00:00 horas del martes 20 de octubre de 2020 (durante un mínimo de 14 días):

Enlace al documento ORDEN SAN/1107/2020 del BOCyL

Medidas Sanitarias.

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros docentes y educativos, incluidas la de educación infantil, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables,  para realizar actuaciones requeridas o urgentes antes los órganos públicos, judiciales o notariales, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio municipal estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes en Aranda, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

 

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales,

entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles inaplazables.

 

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.

  1. a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.

 

  1. b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

  1. c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

 

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de

enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación

del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto

al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de

seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

 

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

  1. a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
  2. b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

(información facilitada por Asemar)